Todo ciudadano (a) tiene derecho a:
Cumplir con la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública o el derecho a la privacidad y la La intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
Definición Oficina de Acceso a la Información (OAI)
La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Visión
Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo del Ministerio de Defensa (MIDE), apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.
Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión del Ministerio de Defensa (MIDE) como una forma de validar la transparencia de la institución
Definición RAI
El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
Proceso de Solicitud de Información:
Contacto Responsable de Acceso a la Información del UNADE:
Fany F. Ceballos Durán
Asimilada Militar MIDE
Teléfonos: 809-530-5149 ext. 2605
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Avenida 27 De Febrero Esquina Avenida Luperón, Santo Domingo, Distrito Nacional
En este portal interactivo hacemos disponible todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de la ley.
Artículo 5.- «Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.»
Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas «Páginas Web» a los siguientes fines:
• Difusión de Información:
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;
• Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario:
Consultas, quejas y sugerencias;
• Trámites o Transacciones Bilaterales:
«La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa».
«Nuestro Portal cumple con las especificaciones contempladas en la Ley 200-04, la cual establece la actualización permanente de las informaciones ofrecidas en el mismo».
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