Republica Dominicana
Artículos

Artículos (5)

Todo ciudadano (a) tiene derecho a:

  • SOLICITAR  información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

  • RECIBIR  información completa, acceso, información y comunicación de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías con acciones con participación estatal.

  • ACCESO  gratuito a la información en el que no se requiere reproducción de la misma.

  • SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR  información de los miembros de la administración del Estado.

  • CONOCER  los proyectos de regulaciones y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

  • OBTENER  información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costosos.

  • SABER  la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.

  • CONOCER  sobre los presupuestos y los cálculos de los recursos y los gastos, la evolución y el estado de ejecución.

  • TENER  información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

  • ACCEDER  a la nómina del Estado y sus remuneraciones.

  • CONOCER  la declaración jurada de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

  • RECIBIR  información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

  • SABRE  sobre el estado de las cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

  • BUSCAR  las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

Cumplir con la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública o el derecho a la privacidad y la La intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

 

Viernes, 14 Julio 2017 20:24

Responsables de Acceso a la Información (RAI)

Escrito por

Definición  Oficina de Acceso a la Información (OAI)

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Visión

Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo del Ministerio de Defensa (MIDE), apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.

Misión

Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión del Ministerio de Defensa (MIDE) como una forma de validar la transparencia de la institución

Definición RAI

El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.

Proceso de Solicitud de Información:

  • Completar el formulario de solicitud de información.
  • Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
  • Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
  • Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser el Ministerio de Defensa la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  • Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Contacto Responsable de Acceso a la Información del UNADE:

Fany F. Ceballos Durán
Asimilada Militar MIDE

Teléfonos:  809-530-5149 ext. 2605
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Avenida 27 De Febrero Esquina Avenida Luperón, Santo Domingo, Distrito Nacional

En este portal interactivo hacemos disponible todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de la ley.

Artículo 5.- «Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.»

Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas «Páginas Web» a los siguientes fines:

• Difusión de Información:
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;

• Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario:
Consultas, quejas y sugerencias;

• Trámites o Transacciones Bilaterales:
«La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa».

«Nuestro Portal cumple con las especificaciones contempladas en la Ley 200-04, la cual establece la actualización permanente de las informaciones ofrecidas en el mismo».

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